Nuestra Motivación

Colegio de Ingenieros Mecánicos Eléctricistas y Electrónicos de Nuevo León, AC

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE
PERITOS CERTIFICADOS ESPECIALISTAS

El avance de la ciencia y la tecnología, que cada día es mas rápido, provoca que los conocimientos que poseen los profesionistas parezcan obsoletos, ante las nuevas técnicas que obligan a modificar el actuar de los mismos, para ejercer con eficacia su especialidad.

Nuestra organización en la búsqueda constante de la mejora de nuestro gremio, ha establecido un proceso para certificar profesionalmente a aquellos miembros que han logrado mantenerse con el nivel de actualización adecuado para ejercer su profesión en los mejores términos posibles. Ello redundara en una mejor practica de la Ingeniería, y por ende, es nuestro deseo,  una mejora en los procesos productivos de nuestra sociedad.

Con objeto de dar certeza a este proceso de Certificaci ón Profesional, establecimos premisas primordiales al elaborar el presente reglamento: Confiabilidad, Transparencia y Alto Nivel Técnico. Al realizar este año, el nombramiento de los primeros Peritos Certificados en Diseño de Instalaciones Eléctricas, iniciaremos un ejercicio que servirá de base y guía para mejorar un proceso que seguramente será imprescindible en el futuro.

Gerardo Maltos Villarreal

P R E F A C I O

El presente Reglamento para la Acreditación de Peritos Certificados Especialistas fue aprobado por el Consejo Directivo del CIMENL 2005-2007, durante la sesión celebrada el día 18 de agosto de 2006, habiendo participado en su elaboración los siguientes colegiados:

Ing. Gerardo Maltos Villarreal
Ing. Enrique Cervantes Jaramillo
Ing. Juan José Ávila
Ing. Eduardo Reyes Páez
Ing. Fidencio Ondarza Villarreal
Ing. Enrique Quiroga Villarreal
Ing. Julio García Cantú
Ing Jaime Aguirre Sánchez
Ing Ramón Salazar Salazar

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y MARCO JURÍDICO

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. Con el propósito de velar por la garantía del ejercicio profesional en la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica; el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Electrónicos de Nuevo León, A.C. (CIMENL), ha determinado acreditar la calidad técnica, práctica y ética de todos aquellos profesionistas que así se lo soliciten; y que ejerzan su actividad profesional en el estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2.- MARCO JURÍDICO. Con fundamento en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, relativos al ejercicio de las profesiones; así como también en el Artículo 47 de La Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, que faculta a los Colegios Profesionales para formar listas de Peritos Profesionales divididos por Especialidad, con el propósito de velar por la garantía del ejercicio profesional; y en el Artículo 52 de los Estatutos Sociales del CIMENL, que faculta al Consejo Directivo para el nombramiento de un Comité Dictaminador de Peritos; así como también en el Artículo 42 de los mismos Estatutos, que faculta y obliga al Consejo Directivo para formular los Reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO II

TIPOS DE ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 3.- TIPOS DE ACREDITACIÓN. Sobre la base del nivel de escolaridad cursado por el aspirante, el CIMENL le podrá otorgar la acreditación de Perito Certificado Especialista Titulado, Práctico o Pasante.

ARTÍCULO 4.- PERITO CERTIFICADO ESPECIALISTA TITULADO. Este tipo de acreditación le será otorgado a todo aquel aspirante que cuente con un Título Profesional legalizado y su Cédula para el Ejercicio Profesional correspondiente, en la rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL; para la cual está solicitando la acreditación.

ARTÍCULO 5.- PERITO CERTIFICADO ESPECIALISTA PRÁCTICO. Este tipo de acreditación le será otorgado a todo aquel aspirante que sin contar con un título profesional en la rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL; para la cual está solicitando la acreditación, o sin estar comprendido en la categoría de Pasante, ha adquirido los conocimientos empíricos necesarios para poder dedicarse al ejercicio de una actividad considerada como profesional; y cuenta con la autorización vigente con ese carácter por parte del Departamento de Profesiones del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 6.- PERITO CERTIFICADO ESPECIALISTA PASANTE. Este tipo de acreditación le será otorgado a todo aquel aspirante que sea un estudiante inscrito regularmente en el último año de su carrera profesional, en la rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL; para la cual está solicitando la acreditación; o que, habiendo terminado sus estudios profesionales, no haya presentado su examen profesional; y cuenta con la autorización vigente con ese carácter por parte del Departamento de Profesiones del Estado de Nuevo León.

Tal como lo establece la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, los Peritos Certificados Especialistas Pasantes deberán actuar bajo la dirección o vigilancia de un Perito Certificado Especialista Titulado. Por lo que su trabajo, previo análisis y evaluación, deberá ser avalado mediante la firma de un Perito Certificado Especialista Titulado.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL Y ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS. Los requisitos para ser acreditado como Perito Certificado Especialista serán de carácter general y específico. Los requisitos de carácter general son aquellos requisitos que debe cumplir todo aspirante a la acreditación de Perito Certificado Especialista, de alguna de las ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL. En tanto que los requisitos de carácter particular son todos aquellos requisitos que debe cumplir un aspirante a la acreditación de Perito Certificado Especialista, para una rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL.

ARTÍCULO 8.- REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL. Los requisitos de carácter general son los siguientes:

  1. Para Perito Certificado Especialista Titulado: carrera profesional concluida o revalidada en una institución educativa legalmente autorizada del país; en alguna rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL.
  2. Para Perito Certificado Especialista Práctico: experiencia profesional de al menos cinco años en alguna rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica y afines, reconocida por el CIMENL.
  3. Para Perito Certificado Especialista Pasante: estar inscrito regularmente en el último año de carrera profesional, o haber terminado los estudios profesionales y no haber presentado el examen profesional; en alguna rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL; en una institución que forma parte del Sistema Educativo Nacional.
  4. Para Perito Certificado Especialista Titulado: presentar original y entregar copia del Título Profesional legalizado por las autoridades de la Federación, del Distrito Federal o de una Entidad Federativa.
  5. Para Perito Certificado Especialista Práctico: presentar original y entregar copia del Título o Constancia de Estudios del mayor grado que haya obtenido, el cual no deberá ser inferior al de Secundaria.
  6. Para Perito Certificado Especialista Pasante: constancia de estar inscrito regularmente en el último año de carrera profesional, o presentar original y entregar copia de la Carta de Pasante; en alguna rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL; expedida por una institución que forma parte del Sistema Educativo Nacional.
  7. Para Perito Certificado Especialista Titulado: presentar original y entregar copia de la Cédula para el Ejercicio Profesional, expedida por las autoridades de la Federación, del Distrito Federal o de una Entidad Federativa.
  8. Para Perito Certificado Especialista Práctico o Pasante: presentar original y entregar copia de la autorización vigente con ese carácter, por parte del Departamento de Profesiones del Estado de Nuevo León
  9. Solicitud de acreditación, conforme al formato proporcionado por el CIMENL.
  10. Currículum Vitae actualizado, conforme al formato proporcionado por el CIMENL.
  11. Presentar originales y entregar copias de los Diplomas, Constancias, Reconocimientos o Distinciones; otorgados por instituciones educativas, gubernamentales, industriales o agrupaciones profesionales; mencionados como parte del Currículum Vitae.
  12. 1 fotografía en formato digital de 5x7 cm., de al menos 60 KB. (300 x 400 pixeles y resolución mínima 150 pixel/inch) en CD o por e-mail.
  13.  Haber cumplido durante su ejercicio profesional con el Código de Ética del CIMENL.
  14. Cubrir la cuota que establezca el Consejo Directivo, para cubrir los costos del proceso de la acreditación.
  15. Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador de Peritos.

ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Los requisitos de carácter específico serán los siguientes:

  1. Haber ejercido y realizado una labor profesional reconocida en el área de la especialidad en que se desea obtener la acreditación, durante un período mínimo de un año; ya .sea en el sector productivo, educativo, público o ejerciendo la profesión como consultor o especialista.
  2. Aprobar los exámenes teórico y práctico a que será sometido por parte del Comité de Evaluación, del área en que se desea obtener la acreditación.
  3. Concurrir a las entrevistas que solicite el Comité de Evaluación, del área en que se desea obtener la acreditación.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10.- DERECHOS. Los Peritos Certificados Especialistas tendrán los siguientes derechos:

  1. Formar parte de las listas de Peritos Certificados Especialistas que el CIMENL le proporcione anualmente al Departamento de Profesiones del Estado de Nuevo León; para los efectos de validación y distribución de manera oficial a las autoridades competentes; así como también a todas aquellas partes interesadas que determine el propio CIMENL.
  2. Exponer su caso ante el Consejo Directivo del CIMENL, cuando por cualquier motivo estuviese en riesgo de perder los derechos a que se refiere este artículo.
  3. Ostentar de acuerdo a sus intereses su calidad de Perito Certificado Especialista, acreditado por el CIMENL; siempre y cuando lo haga en el marco del Código de Ética del CIMENL.
  4. Solicitar la revalidación de la vigencia de su acreditación.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES. Los Peritos Certificados Especialistas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Conducir su desempeño profesional conforme a lo establecido en la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, el Código de Ética del CIMENL y el presente Reglamento.
  2. Adquirir un seguro de responsabilidad civil anual, por el monto mínimo establecido por el Comité Dictaminador de Peritos.
  3. Suscribir un convenio con el CIMENL, mediante el cual se compromete a que su desempeño como Perito Certificado Especialista será conforme al Código de Ética del CIMENL y al presente Reglamento.
  4. Fungir como Perito Certificado Especialista por designación del CIMENL, en caso del requerimiento de una autoridad competente o para un fin público en que el CIMENL deba proveerlos.
  5. Formar parte del Comité de Evaluación del área en que se esté acreditado, cuando así le sea requerido por el Consejo Directivo del CIMENL.
  6. Participar en la elaboración, actualización o impartición.
  7. ión del curso anual de preparación para los aspirantes a la acreditación; así como también de los cursos anuales de actualización para los aspirantes a la revalidación de la acreditación.
  8. Informar inmediatamente por escrito al Consejo Directivo del CIMENL, sobre cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico.

CAPÍTULO V

VIGENCIA Y REQUISITOS PARA REVALIDACIÓN

ARTÍCULO 12.- VIGENCIA. La acreditación de Perito Certificado Especialista tendrá una vigencia de dos años calendario y podrá ser revalidada por otros dos años calendarios adicionales, una vez que sean satisfechos los requisitos para su revalidación.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA REVALIDACIÓN. Los requisitos para la revalidación de la acreditación como Perito Certificado Especialista serán de carácter general y específico. Los requisitos de carácter general son aquellos requisitos que debe cumplir todo aspirante a la acreditación de Perito Certificado Especialista, de alguna de las ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL. En tanto que los requisitos de carácter particular son todos aquellos requisitos que debe cumplir un aspirante a la acreditación de Perito Certificado Especialista, para una rama específica de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocida por el CIMENL.

ARTÍCULO 14.- REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL. Los requisitos de carácter general son los siguientes:

  1. Solicitud de revalidación de la acreditación, conforme al formato proporcionado por el CIMENL.
  2. Currículum Vitae actualizado, conforme al formato proporcionado por el CIMENL.
  3. Presentar originales y entregar copias de los Diplomas, Constancias, Reconocimientos o Distinciones; otorgados por instituciones educativas, gubernamentales, industriales o agrupaciones profesionales; adicionales a los mencionados como parte del Currículum Vitae presentado para la acreditación o la última revalidación.
  4. 1 fotografía en formato digital de 5x7 cm., de al menos 60 KB. (300 x 400 pixeles y resolución mínima 150 pixel/inch) en CD ó por  e- mail.
  5. Haber cumplido durante su ejercicio profesional con el Código de Ética del CIMENL.
  6. Cubrir la cuota que establezca el Consejo Directivo, para cubrir los costos del proceso de la revalidación de la acreditación.
  7. Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador de Peritos.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Los requisitos de carácter específico serán los siguientes:

  1. Haber cursado y aprobado los cursos de capacitación o de actualización, establecidos como obligatorios por parte del Comité de Evaluación, del área en que se desea obtener la revalidación de la acreditación. En su defecto, presentar un examen a título de suficiencia sobre los temas motivo de la capacitación o actualización.
  2. Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador de Evaluación, del área en que se desea obtener la revalidación de la acreditación.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DICTAMINADOR DE PERITOS
ARTÍCULO 16.- INTEGRACIÓN. De acuerdo con el artículo 52 de los Estatutos del CIMENL, el Comité Dictaminador de Peritos estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario y cuatro Consejeros, todos nombrados por el Consejo Directivo; así como también por un Vocal de cada especialidad que se dictamine, cuyo puesto corresponderá al Vicepresidente de la especialidad respectiva.
ARTÍCULO 17.- DEBERES Y FACULTADES. El Comité Dictaminador de Peritos tendrá los siguientes deberes y facultades:

  1. Elaborar o actualizar el formato de la Solicitud de Acreditación o de Revalidación.
  2. Elaborar o actualizar el formato de Currículum Vitae correspondiente a la Solicitud de Acreditación o de Revalidación.
  3. Elaborar o actualizar el convenio mediante el cual los Peritos Certificados Especialistas se comprometerán a que su desempeño como será conforme al Código de Ética del CIMENL y al presente Reglamento.
  4. Definir el proceso requerido para llevar a cabo la acreditación y revalidación.
  5. Coordinar con el Consejo Directivo, así como también con el Comité Dictaminador de Evaluación, todo el proceso requerido para llevar a cabo la acreditación y revalidación.
  6. Determinar el monto de la cuota a cubrir por el costo del proceso de acreditación o revalidación, para su aprobación por el Consejo Directivo.
  7. Fijar el monto mínimo del seguro de responsabilidad civil, anual; que deberá contratar cada Perito Certificado Especialista.
  8. Elaborar y difundir la convocatoria anual y sus bases, para llevar a cabo el proceso de acreditación o revalidación de Peritos Certificados Especialistas.
  9. Integrar y actualizar un expediente individual para cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación, manteniéndolos agrupados por cada una de las ramas específicas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocidas por el CIMENL.
  10. Revisar la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter General, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  11. Celebrar las entrevistas aclaratorias que consideren necesarias con los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  12. Aprobar o rechazar la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter General, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  13. Turnar al Comité Dictaminador de Evaluación, de cada una de las ramas específicas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica reconocidas por el CIMENL; la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter General y Específico, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  14. Sobre la base de los resultados de la evaluación llevada a cabo por cada Comité Dictaminador de Evaluación, proporcionarle al Consejo Directivo las listas de Peritos Certificados Especialistas, así como también los certificados y credenciales de revalidación correspondientes.
  15. Proponer para aprobación del Consejo Directivo, todas aquellas enmiendas, mejoras o actualizaciones al presente Reglamento; que sean consideradas como necesarias o convenientes.
  16. Vigilar y evaluar el desempeño profesional de los Peritos Certificados Especialistas y en el caso de alguna falta grave a lo establecido en la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, el Código de Ética del CIMENL y el presente Reglamento; hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo y de la Junta de Honor del CIMENL.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DICTAMINADOR DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN. De acuerdo con el artículo 52 de los Estatutos del CIMENL, el Comité Dictaminador de Evaluación estará integrado por el Vicepresidente de la especialidad respectiva y tres especialistas de ella que serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Vicepresidente de la especialidad, quienes fungirán como Vicepresidente, Secretario y Subsecretario.
ARTÍCULO 19.- DEBERES Y FACULTADES. El Comité Dictaminador de Evaluación tendrá los siguientes deberes y facultades:

  1. Elaborar o actualizar los exámenes teórico y práctico a que serán sometidos los aspirantes a la acreditación.
  2. Elaborar los exámenes teórico y práctico a que serán sometidos los aspirantes a la revalidación de la acreditación, que no tomaron o aprobaron los cursos de actualización; ya que los aspirantes que hayan asistido y aprobado todos los cursos de actualización estarán exentos de la evaluación.
  3. Definir el proceso requerido para llevar a cabo el curso anual de preparación para los aspirantes a la acreditación; así como también de los cursos anuales de actualización para los aspirantes a la revalidación de la acreditación.
  4. Elaborar o actualizar el programa, temario y costo; del curso anual de preparación para los aspirantes a la acreditación; así como también de los cursos anuales de actualización para los aspirantes a la revalidación de la acreditación.
  5. Coordinar y llevar a cabo la impartición y evaluación del curso anual de preparación para los aspirantes a la acreditación; así como también de los cursos anuales de actualización para los aspirantes a la revalidación de la acreditación.
  6. Al término de cada curso de preparación o de actualización, comunicar al Consejo Directivo y al Comité Dictaminador de Peritos los resultados de la evaluación de los participantes, así como también una evaluación del desarrollo y resultados del curso.
  7. Definir el proceso requerido para llevar a cabo la evaluación de la acreditación y revalidación.
  8. Coordinar con el Comité Dictaminador de Peritos, todo el proceso requerido para llevar a cabo la acreditación y revalidación.
  9. Revisar la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter Específico, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  10. Celebrar las entrevistas aclaratorias que consideren necesarias con los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  11. Aprobar o rechazar la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter Específico, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  12. Turnar al Comité Dictaminador de Peritos la documentación correspondiente a los Requisitos de Carácter General y Específico, de cada uno de los aspirantes a la acreditación o revalidación.
  13. Sobre la base de los resultados de la evaluación teórico y práctica llevada a cabo, así como también de la revisión de los Requisitos de Carácter Específico, proporcionarle al Comité Dictaminador de Peritos una relación de los aspirantes a la acreditación o revalidación, con el resultado de aprobado o rechazado.
  14. Proponer para aprobación del Comité Dictaminador de Peritos, todas aquellas enmiendas, mejoras o actualizaciones al presente Reglamento; que sean consideradas como necesarias o convenientes.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA. Las sesiones de los Comités serán convocadas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente, y cuando así lo requiera por el Presidente del Consejo Directivo. La cita correspondiente será efectuada por el Secretario, o en su defecto por el Subsecretario.

  1. La cita se efectuará por escrito, por vía telefónica o por correo electrónico, con cuando menos tres días de anticipación. Sin embargo, en casos extraordinarios podrá efectuarse con cuando menos tres horas de anticipación.
  2. En la Convocatoria se expresará el lugar, fecha y hora de la Sesión y se describirán los puntos que integren el Orden del Día.

ARTÍCULO 21.- DERECHO DE ASISTENCIA. A las sesiones tendrán derecho de asistencia los miembros del Comité, así como también el Presidente del Consejo Directivo, o la persona que él nombre en su lugar, quiénes asistirán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 22.- QUÓRUM NECESARIO Y VOTACIÓN REQUERIDA PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

  1. Para que se celebren las Sesiones del Comité será necesario que concurra el Presidente, o en el defecto el Vicepresidente; el Secretario, o en su defecto el Subsecretario; así como también cuando menos uno de sus otros miembros.
  2. Todos los acuerdos de las Sesiones deberán tomarse por mayoría de votos de los miembros del Comité, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
  3. Si en el día y hora señalados para que tenga verificativo una Sesión no hubiera el Quórum de asistencia suficiente, o no se contase con la presencia del Presidente o del Vicepresidente, su hora de inicio se diferirá treinta minutos. Si transcurrido dicho lapso no hubiera Quórum de asistencia o no pudiera celebrarse por alguna causa de fuerza mayor, se hará una Segunda Convocatoria con expresión de esa circunstancia, para realizarse como máximo dentro de los siete días naturales siguientes, y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el Orden del Día.

ARTÍCULO 23.- DESARROLLO. La sesión se llevará a cabo en la forma de libre exposición y discusión, dirigida, moderada y coordinada por el Presidente.

ARTÍCULO 24.- ABSENCIÓN DEL VOTO. En toda votación que se efectúe como parte de una Sesión del Comité, no tendrá derecho de voto el miembro del Comité que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tenga un interés determinado por cuenta propia o ajena.
  2. En la decisión que se tome se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del tercer grado; ya sean consanguíneos, políticos o civiles.

ARTÍCULO 25.- PRESIDENTE. Las Sesiones serán presididas por el Presidente del Comité y en el caso de su inasistencia por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 26.- SECRETARIO. El Secretario de la Sesión será el Secretario del Comité y en el caso de su inasistencia el Subsecretario. En el caso de la inasistencia de los dos el Presidente de la Sesión nombrará a uno de los miembros presentes para que funja como Secretario de la Sesión.
ARTÍCULO 27.- ACTA. El Acta de cada Sesión deberá ser efectuada sobre la base de las siguientes reglas:

  1. Al tomarse un acuerdo sobre cada uno de los asuntos establecidos en el Orden del Día, el Secretario de la Sesión deberá leer su redacción para someterla a la aprobación y asentarla posteriormente en el Acta respectiva.
  2. Al término de la Sesión todos los miembros del Comité participantes, así como también el Presidente del Consejo Directivo o su representante deberán firmar el Acta respectiva y una copia.
  3. En un plazo no mayor de tres días calendario, el Secretario de la Sesión deberá proporcionarle la copia firmada del Acta, al Secretario del Consejo Directivo.
  4. El Acta de toda Sesión deberá integrarse posteriormente al Libro de Actas respectivo.

CAPÍTULO IX

SANCIONES
ARTÍCULO 28.- SANCIONES.

  1. A solicitud del Consejo Directivo y del Comité Dictaminador de Peritos, la Junta de Honor del CIMENL dictaminará las sanciones a que será sujeto todo Perito Certificado Especialista, por alguna falta grave en que incurriere en el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, los Estatutos o el Código de Ética del CIMENL, o los lineamientos de este Reglamento; la cual esté debidamente acreditada y comprobada.
  2. Dependiendo de la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir desde una amonestación y la anotación en su expediente, hasta la suspensión temporal o definitiva de sus derechos como Perito Certificado Especialista, con su consecuente reporte al Departamento de Profesiones del Estado de Nuevo León y demás autoridades competentes.

Consejo Directivo

Junta de Honor


Comité Dictaminador de Peritos

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS Y ELECTRÓNICOS DE NUEVO LEÓN, AC

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Código de Ética adoptado por los socios fundadores y aceptado por todos los nuevos miembros a quienes se les toma protesta al aceptarlos la Asamblea General como miembros de este Colegio, orientará la conducta del miembro del Colegio en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad de su vida diaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

            DE LOS DEBERES DEL MIEMBRO DEL COLEGIO

Artículo 2°.- El miembro del Colegio debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El miembro del Colegio debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El miembro del Colegio solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El miembro del Colegio debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El miembro del Colegio debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El miembro del Colegio no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El miembro del Colegio debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El miembro del Colegio debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10° - El miembro del Colegio debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el miembro del Colegio de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El miembro del Colegio debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El miembro del Colegio al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El miembro del Colegio deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

Artículo 14°.- El miembro del Colegio debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El miembro del Colegio debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de los posible su desarrollo profesional.
Artículo 16°.- El miembro del Colegio debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 17°.- El miembro del Colegio debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros miembro del Colegios, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, miembro del Colegios y cualquier otra persona.
Artículo 18°.- El miembro del Colegio debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro miembro del Colegio esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro miembro del Colegio le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 19.- El miembro del Colegio debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20°.- El miembro del Colegio debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

CAPÍTULO CUARTO

   DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES

Artículo 21°.- El miembro del Colegio debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 22°.- El miembro del Colegio debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 23°.- Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el miembro del Colegio debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
De igual manera, el miembro del Colegio deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24°.- El miembro del Colegio debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el miembro del Colegio haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25°.- El miembro del Colegio al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
Artículo 26°.- El miembro del Colegio debe realizar los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27°.- El miembro del Colegio debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

CAPÍTULO QUINTO

  DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

Artículo 28°.- El miembro del Colegio debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29°.- El miembro del Colegio debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30°.- El miembro del Colegio debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 31°.- El miembro del Colegio debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 32°.- En las investigaciones realizadas, debe  expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33°.- El miembro del Colegio debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

CAPÍTULO SEXTO

   DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 34°.- El miembro del Colegio debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35°.- El miembro del Colegio debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 36°.- El miembro del Colegio debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 37°.- El miembro del Colegio debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 38°.- El miembro del Colegio debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 39°.- El miembro del Colegio debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40°.- El miembro del Colegio debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 41°.- El miembro del Colegio debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más puede contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

Transitorio

El presente Código de ética entrará en vigor el día  7 de diciembre de 1994.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.

Juramento

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como miembro del Colegio, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad profesional y la sociedad, me lo reclamen.

Al sitio WEB de CIMENL, AC
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