Nuestro objetivo

CIMENL, ACCERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Estimados Amigos,
 
No cabe duda que en todos lados hay preocupación por tener una Actividad Profesional digna y responsable, la iniciativa del Gobierno Federal para la certificación de abogados, es un buen inicio, pero hay que reconocer que debiera considerar a todas las profesiones.
 
En mi opinión no tiene nada de anticonstitucional proteger con el mecanismo de la certificación profesional a la Sociedad Civil.
 
Para los que alegan que con esa acción se violan las garantías individuales del 5° Constitucional basados en que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos", o que solamente el Título académico es suficiente para ejercer una Actividad Profesional especializada.
 
Les comento, que desde el momento en que ostentan tener la capacidad, experiencia o conocimientos que no tienen para desempeñar una Actividad Profesional Especializada, están afectando a la Sociedad Civil al poner en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, la salud o la economía dependiendo del tipo de actividad, al hacer un trabajo o servicio para el que no estan debidamente preparados o capacitados.
 
Y es en ese contexto en que debe ser regulada la Actividad Profesional mediante la Certificación, cuando menos en aquellas actividades que claramente pongan en peligro el patrimonio, la seguridad, la salud, o la vida de las personas.
 
Quizá de origen es que en forma errónea se ha ubicado la Actividad Profesional "regulada" por la Secretaria de Educación, que en el caso de la Actividad Académica no hay duda que debe ser ahí.
 
Pero en el caso de la Actividad Profesional debería depender en el caso de los gobiernos estatales o municipales de la Secretaría de Trabajo en algunos casos, o la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, Protección Civil, o la que se determine en función de alcanzar los objetivos de garantizar a la Sociedad Civil la posibilidad de determinar o identificar aquellas personas que están en condiciones de prestar un servicio especializado con competencia, eficacia y honradez.
 
Para que por un lado se pueda ejercer una acción eficaz (multa, carcel, etc.) hacia las personas que ejerzan una actividad para la cual no están debidamente capacitados, y por otro propiciar los mecanismos de capacitación y evaluación por los Colegios que puedan demostrar tener un Sistema de Calidad Certificado.
 
Veamos el caso de las Leyes y Reglamentos de Protección Civil o de las del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que nacieron con una fuerza derivada de los principios que estamos invocando (Protección de la Sociedad Civil).
 
Los invito a reflexionar, apoyar y a propiciar una iniciativa de Ley que cumpla con estas expectativas, ya que es una atribución del Estado hacer la reglamentación indicada con base en las atribuciones del Art. 5° Constitucional para que cada Estado determine "las profesiones que requieren título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo" --entendiendo que precisamente es el ejercicio profesional el que debe regularse y es a lo que se refiere , entre otros aspectos, el Art. 5° Constitucional, y si bien es cierto, que el ASPECTO ACADÉMICO está relacionados con el sector Educativo, es claro que la ACTIVIDAD PROFESIONAL es decir el EJECICIO PROFESIONAL está vinculado estrechamente con los COLEGIOS DE PROFESIONALES--
 
Quizá deberíamos llegar al punto en que cualquier persona (nacional o extranjero) que pretenda desarrollar una actividad profesional en Nuevo León, (de las actividades que se hayan determinado) deberá solicitar autorización de la Secretaría, Oficina o Departamento Estatal (responsable de la Vigilancia en materia de Salud, Seguridad, Protección, Economía, etc.) que corresponda, demostrando que su experiencia y capacitación están Certificados por un organismo homologado o reconocido por sus iguales de Nuevo León.

 Atte.

 
F. Ondarza

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